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Gastos de cierre al comprar un apartamento en República Dominicana

3 min de lecturaabranixagency@gmail.com

Sala y comedor de un apartamento terminado en Santiago de los Caballeros

Al comprar un inmueble en República Dominicana debes presupuestar entre un 4% y un 5% adicional al precio: un 3% de impuesto de transferencia sobre el valor que determine la DGII, entre un 1% y un 1.5% de honorarios legales, y los gastos de registro del título. Después de la compra aparece el IPI, un impuesto anual sobre el patrimonio inmobiliario.

El impuesto de transferencia inmobiliaria

Es el mayor de los gastos de cierre: un 3%. El detalle que sorprende a muchos compradores es que no se calcula sobre el precio que pagaste, sino sobre el valor de mercado que determina la Dirección General de Impuestos Internos mediante tasación.

Si compraste por debajo del valor tasado, pagas sobre el valor tasado. Conviene pedir la tasación antes de cerrar el presupuesto, no después.

Honorarios legales

Entre un 1% y un 1.5% del valor de la operación. Cubre la revisión del título, la verificación de que el inmueble está libre de cargas y gravámenes, la redacción del contrato y el acompañamiento en el registro.

Es el gasto donde más tienta ahorrar y donde menos conviene. Un abogado que revisa bien el estatus jurídico del inmueble te evita un problema que cuesta mucho más que su honorario.

Registro del título

El trámite ante la Jurisdicción Inmobiliaria para que el Certificado de Título salga a tu nombre. Los montos son menores que los anteriores, pero suma sellos, tasas y gastos de gestoría.

La compra no termina cuando firmas: termina cuando el título está registrado a tu nombre. Hasta ese momento tienes un derecho contractual, no la propiedad inscrita.

El IPI, que llega después

El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario es anual y grava el excedente del valor del patrimonio inmobiliario por encima de un umbral exento que se ajusta cada año por inflación. La tasa es del 1% sobre ese excedente y se paga en dos cuotas.

Consulta el umbral vigente en el portal de la DGII: publicar aquí una cifra que caduca en enero sería hacerte un flaco favor.

Cuándo no pagas el 3%

Hay dos regímenes que eximen del impuesto de transferencia:

Viviendas de bajo costo (Ley 189-11)

Los proyectos certificados como vivienda de bajo costo están exentos del impuesto de transferencia y del IPI durante los primeros años. El tope de precio se actualiza anualmente. Ver nuestra guía sobre la Ley 189-11.

Proyectos con CONFOTUR (Ley 158-01)

Los desarrollos turísticos aprobados por el Consejo de Fomento Turístico obtienen exención del impuesto de transferencia y del IPI por un plazo prolongado. Aplica en los polos turísticos declarados —la zona este, Samaná, Puerto Plata—, no en Santiago ni en Santo Domingo.

Si comparas una unidad en un polo turístico contra una en el Cibao, esa diferencia de exenciones puede mover varios miles de dólares en el cierre. Pregunta siempre si el proyecto tiene CONFOTUR aprobado —no «en trámite»— y pide el número de resolución.

Ejemplo con números

Un apartamento de US$288,000 sin exenciones, con tasación de la DGII similar al precio:

  • Impuesto de transferencia (3%): ~US$8,640
  • Honorarios legales (1.25%): ~US$3,600
  • Registro y gestoría: ~US$500
  • Total aproximado: US$12,740

Sobre una unidad de esa gama, los gastos de cierre rondan el 4.4% del precio. Conviene tenerlos presupuestados desde el principio y no descubrirlos en la firma.

Si tienes dudas sobre una unidad concreta de nuestros proyectos, escríbenos y te desglosamos el cierre completo.

Las cifras son orientativas y a la fecha de publicación. Confirma tasas y umbrales vigentes con la DGII y con tu abogado.

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